REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de 2006
196ºy 147º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ORTIZ y WILMAN JESÚS PÉREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.381.880 y 10.292.348, respectivamente, debidamente asistida por MAYRA ZAMORA QUILARQUE abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 64.538, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ficher.
Exp.: Nº F06-4119.
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