REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana BELKIS MAGALY MONOGA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 16.547.860, debidamente asistida por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.837, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 2055 del libro de registro de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, presenta un error material ya que se le identificó su apellido como MONAGA siendo incorrecto ya que en su apellido es MONOGA apellido con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 660 de los libros de Registro Civil de nacimientos de 1951, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: me ha sido presentado en este despacho una niña por ALIRIO MONAGA, debe decir me ha sido presentada una niña por ALIRIO MONOGA que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
Exp Nº F06-4094
LRHG/ylz
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