JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de octubre de 2006
196º y 147º
Visto el anterior Escrito de Tercería, presentado por los ciudadanos Cilia Francelia Véliz de González, María Irene Echeverría Flores, y Luís Alberto Aponte Camacaro, el tribunal a los fines de proveer acerca de su admisión observa:
Plantea los demandantes en términos generales lo siguientes:
1) Que consta en expediente Nº. 03-6229, llevado por este Tribunal donde la empresa mercantil Las Lomas de San Antonio, C.A., demandó por Ejecución de Hipoteca a la firma Personal HOUSE PROYECT DE VENEZUELA, donde en fecha 14 de abril, este Tribunal decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre trece (13) parcelas de terrenos propiedad de la sociedad mercantil House Proyect de Venezuela, y que las bienhechurías fomentadas en dichas parcelas de terrenos les pertenecen en propiedad, según títulos autenticados, los cuales no se han podido registrar porque la empresa demandada House Proyect de Venezuela, no ha elaborado ni registrado el documento de condominio respectivo.
La presente demanda la hacen con fundamento en el artículo 370 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 376 eiusdem.
2) Que son terceros poseedores desde el año 2002, por contratos de obra debidamente autenticados la empresa House Proyect de Venezuela, les vendió las bienhechurías que ocupan.
3) Por otro lado se oponen a la medida de embargo ejecutivo, en el juicio por Ejecución de Hipoteca antes citado de fecha 14 de abril de 2005.
En consecuencia, por lo antes expuestos y como terceros poseedores, que han presentado documentos públicos fehacientes, le solicitan al tribunal muy respetuosamente que en virtud que el ciudadano Carlos Alberto Bousquet Guzmán, falleció sin dejar herederos, se abra el procedimiento correspondiente de HERENCIA YACENTE, conforme a lo dispuesto en el artículo 1060 del Código Civil.
Por lo antes expuesto, considera este juzgador que la accionante pretende ejercer dos procesos que son incompatibles. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la presente demanda INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ




LRHG/Ficher.
Exp. Nº 03-6229.