REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana INGRID MARIA PACHECO MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.880.777, debidamente asistida por la abogada BELLA GARCÍA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.975, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO REQUENA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 15.605.033, la cual corre inserta bajo el Nro 73 del libro de registro de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de defunción este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO REQUENA VELASQUEZ, presenta un error material ya que se omitió una de sus hijas de nombre ANGINEI VIRGINIA, según se evidencia en su partida de nacimiento.
Que el Acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO REQUENA VELASQUEZ, presenta otro error material ya que se le identificó a una de sus hijas como YEZELE, siendo incorrecto, ya que su nombre es JESELETH, como se le identifica en su partida de nacimiento, que es lo correcto
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO REQUENA VELASQUEZ cuya rectificación se aspira.,
• Copias de las Partidas de Nacimiento de las hijas del causante.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO REQUENA VELASQUEZ, inserta bajo el Nro 73 de los libros de Registro Civil de Defunciones de 2006, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: deja dos (2) hijas de nombres: JESELETH y ANGINEI VIRGINA, ambas menores de edad, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
Exp Nº F06-4138
LRHG/HENRY
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