REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: BELKIS DINORA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.575, debidamente asistida por la abogada Miriam Peña, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.759.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
En fecha 14 de Marzo de 2005, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS DINORA DIAZ ARIAS, debidamente asistida por la abogada Miriam Peña, ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1070 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha primero (01) de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976), llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 1070, de fecha 01 de abril de 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; la cual se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS DINORA DIAZ ARIAS, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1070, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 01 de abril de 1976, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la ciudadana BELKIS DINORA DIAZ ARIAS, como: “BELKIS DINORAH”, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: “BELKIS DINORA”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS DINORA DIAZ ARIAS la cual corre inserta bajo el Acta N° 1070, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 01 de abril de 1976, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de la ciudadana antes identificada, señalándose, como: “BELKIS DINORAH”, siendo lo correcto: “BELKIS DINORA”.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS DINORA DIAZ ARIAS, cuya rectificación se pretende, signada bajo el Acta N° 1070 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital de fecha 01 de abril de 1976;
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 01 de abril de 1976, signada con el Acta N° 1070, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “BELKIS DINORAH”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de la ciudadana, el siguiente a saber: “BELKIS DINORA”. , todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 25 de octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F05-3188
LRHG/MGHR/Damaris.
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