REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana DALYN CELINE GUERRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.194.983, debidamente asistida por el abogado ROBERTO PONTE GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.913, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, la cual corre inserta bajo el Nro 3534 del libro de registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de su hija, presenta un error material ya que se le identificó el nombre como DALLYN siendo incorrecto ya que su nombre es DALYN nombre con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento de su hija cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad de la solicitante.
• Copia del Pasaporte de la solicitante.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 3534 de los libros de Registro Civil de nacimientos de 1972, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: y tiene por nombre SHARON, que es hija del presentante y de DALYN CELINE GUERRERO DE GOMEZ, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº F06-4124
LRHG/HENRY
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