REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006
Años: 196º Y 147º
Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A., contra la empresa INVERSIONES ZELAR, C.A.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.356, en su condición de apoderado judicial de la actora mediante la cual desiste del juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca del mismo lo hace en los términos siguientes:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”.
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, compareció personalmente diligenció desistiendo del presente juicio, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Integral E.L.B., C.A., este sentenciador debe necesariamente pronunciarse respecto al desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del juicio formulado por la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) incoado por la Admistradora Integral E.L.B., C.A. contra INVERSIONES ZELAR, C.A., en el expediente signado con el expediente No. 03-6909 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado del presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. 03-6909.
LRHG/MGHR/Ficher.
|