REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006
AÑOS 146º Y 197º
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VERDIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.443.187.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ADRICE ROSAL FLORES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.585.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nro: F04-3083.
-I-
El presente asunto se inició por Solicitud presentada en fecha 24 de noviembre de 2004. Luego de introducidos los recaudos respectivos, el Tribunal admitió la solicitud en fecha 19 de enero de 2005, y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico así como librar Edicto, a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2005, el ciudadano MIGUEL ANGEL VERDI MARTINEZ, debidamente asistido por la ciudadana ADRICE ROSAL FLORES, abogado en ejercicio, solicitó se le fuera entregado el Edicto librado en fecha 19 de enero de 2005.
Luego en fecha 14 de abril de 2005, la Fiscal 96º del Ministerio Publico, ciudadana OTILIA GALLEGO CAMACHO, objeto que la presente solicitud no era procedente.
En fecha 18 de abril comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que en fecha 07 de abril, notificó a la representación del Ministerio Publico.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el libelo de la presente solicitud.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VERDIZ MARTINEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 03 de octubre de 2006
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:41 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F04-3083.
LRHG/MGHR/Carla.
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