JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana MARY MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.375, debidamente asistida por el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.039, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 975 de los libros de actas de defunción llevados por ante ese despacho de fecha 02 de Julio de 2006. El error denunciado consiste en que se asentó en la referida acta que era “soltero”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero estado civil es “casado”; además se omitió asentar en el acta de defunción el nombre de la esposa que es “MARY MOLINA” según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 237 expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Vega, Municipio libertador del Distrito Capital de fecha 09 de octubre de 1993, y el nombre de su hijo “AURELIO JESUS de tres años de edad” siendo esto incorrecto ya que el verdadero nombre de su hijo es el siguiente a saber “CHARLIE GREGORIO VARGAS MOLINA mayor de edad”, según consta del Acta de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el N° 2901 de fecha 11 de diciembre de 1987. Para fines legales probatorios consignó la solicitante el original del Acta de Defunción, original del Acta de Matrimonio, original del acta de nacimiento y de copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su hijo. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Actas de Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, donde se asentó en la referida acta que era “soltero”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero estado civil es “casado”, además se deberá asentar en el acta de defunción el nombre de la esposa que es “MARY MOLINA”, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 237 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio libertador del Distrito Capital de fecha 09 de Octubre de 1993, y corregir el nombre de su hijo “AURELIO JESUS de tres años de edad” siendo esto incorrecto ya que el verdadero nombre de su hijo es el siguiente a saber “CHARLIE GREGORIO VARGAS MOLINA mayor de edad”, según consta del Acta de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el N° 2901 de fecha 11 de diciembre de 1987. Así se decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previa el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Damaris.
Exp. Nº F06-4125.
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