REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Dilicia Rosa Leal de Berti, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.917.996, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Omaira Márquez García, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.837, mediante la cual se solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 02, folio Nº 01 Vtos del año 1006 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción inserta en los Libros de de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 02 folio 01 Vtos de fecha 16 de Enero de 2006, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el primer apellido del padre de la solicitante –difiunto-, el primer apellido del padre del causante y el apellido de casada de la esposa del causante y sus hijos, como Bertis, siendo el correcto: Berti.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Isaac Berti Monte de Oca, signada con el Nº 1.057, de fecha 14 de Octubre de 1.974, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Federal;
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ysmary Yudith Berti, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, signada con el N° 5.943, folio 290 Vto;
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Dilcia Yadira, de fecha 13 de Octubre de 1.969, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 3724, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicha dependencia en el año 1.969;
• Copia Certificada de acta de Defunción del ciudadano Francisco Rafael Bertis Pire, signada con el Nº 02, de fecha 16 de Enero de 2006, folio 02 del año 2006, cuya rectificación se pretende; y
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Francisco Rafael Berti Pire y Dilcia Rosa Leal Suárez en fecha 09 de Septiembre de 1.974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 970.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 02, folio 01 Vto de fecha 16 de Enero de 2006, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del primer apellido del padre de la solicitante, del primer apellido del padre del difunto, del apellido de casada de la madre del de cujus, y del primer apellido de los hijos del causante, como: BERTIS, siendo el correcto: BERTI, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección del acta en comento, y en vez de decir: BERTIS, debe decir: BERTI, tanto en el nombre del de cujus, del primer apellido del padre del causante, del apellido de casada de la esposa del causante, pre-fallecidos, así como el primer apellido de sus hijos, los cuales fueron mencionados en el acta en comento. Y ASI SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha treinta (30) de octubre de 2006. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F06-4136.
LRHGMGHR/Jonathan.
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