REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 196º y 147º
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ALEJANDRA PADILLA BARRERO, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.938.374.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada IRIS MARGARITA PÉREZ CHOURIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.277.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SANTIAGO PÉREZ BELEÑO, de profesión administrador y titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.313.
MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2º del artículo 185 del Código Civil)
EXPEDIENTE Nº: F-03-2238
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo demanda que introdujera la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PADILLA BARRERO, por el cual demanda en divorcio al ciudadano SANTIAGO PÉREZ BELEÑO, y solicita la consecuente disolución del vínculo conyugal originado por el matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001).
Luego de presentados los recaudos correspondientes, la demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003). La notificación fiscal constó en autos el día cuatro (4) de julio de dos mil tres (2003).
La parte demandada se dio por citada espontáneamente en este proceso el día dos (2) de julio de dos mil tres (2003), manifestando convenir en los hechos alegados en el libelo de demanda.
El primer acto conciliatorio se llevó a cabo el día dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), contando con la presencia de la parte actora, quien insistió en la demanda de divorcio que originó este proceso.
En fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003), la representación del Ministerio Público solicitó que se desestimara la pretensión de la parte actora, al tiempo en que indica que en este proceso se han violado distintas disposiciones de orden público.
El primer acto conciliatorio se llevó a cabo el día dos (2) de octubre de dos mil tres (2003), contando con la presencia de la parte actora, quien insistió en la demanda de divorcio que originó este proceso.
La oportunidad para contestar la demanda fue el día nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003), sin que en esa fecha se hiciera presente ninguna de las partes.
Mediante diligencia estampada en fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), la abogada asistente de la parte actora solicitó que el proceso no se abriera a pruebas y que se declarara disuelto el vínculo conyugal.
Finalmente, en fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro (2004), la abogada asistente de la parte actora manifestó desistir de esta causa, al tiempo que solicitó la devolución de los recaudos consignados.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes.”
De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos del primer supuesto allí regulado, a saber:
• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante en divorcio al acto de contestación a la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.
Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió a este Tribunal el día en que debió verificarse el acto de contestación a la demanda, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PADILLA BARRERO, en contra del ciudadano SANTIAGO PÉREZ BELEÑO.
Se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
EL JUEZ TITULAR,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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