Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.483 / familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitantes: ARMANDO ENRIQUE ZAPATA y JAMINE DEL CONSUELO VIAS de ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.815.276 y V-4.815.800, respectivamente.

Apoderada asistente: Margarita García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.590.

MOTIVO: divorcio.

En escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE ZAPATA y JAMINE DEL CONSUELO VIAS de ZAPATA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 09 de diciembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Negrín, Edificio “Parque Negrín”, Apartamento 2-B, Piso 02, Urbanización La Florida, Caracas. Igualmente manifestaron que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Armando José Zapata Vias, Carlos Enrique Zapata Vias, Ana Julia Zapata Vias y Luliana Zapata Vias, hoy mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.807.196, 16.301.525, 16.564.127 y 18.466.026, respectivamente.

Alegaron también que han permanecido separados hace más de cinco (05) años y no han renovado su vida conyugal.

Admitido dicho escrito en fecha 17 de Febrero de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 04 de Mayo de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 09 de diciembre de 1978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 435 de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE ZAPATA y JAMINE DEL CONSUELO VIAS de ZAPATA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.