Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.947 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: YOLANDA RAMOS AZUAJE y REINALDO ENRIQUE VELAZQUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.372.361 y V-5.000.786, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY HURTADO de RODRÍGUEZ y JESÙS R. VELAZQUEZ VALENZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.425 y 29.452, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos YOLANDA RAMOS AZUAJE y REINALDO ENRIQUE VELAZQUEZ VALENZUELA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el día 13 de febrero de 1981, ante el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda actual Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 11; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: REINALDO ENRIQUE y RONAL ENRIQUE hoy día mayores de edad y que durante el matrimonio obtuvieron bienes comunes.

Alegaron también que se separaron de hecho desde el año 2000 y así permanecen hasta la fecha.
Admitido dicho escrito en fecha 07 de julio de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 11 de agosto de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 13 de febrero de 1981, ante el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actual Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio Nº 11 de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YOLANDA RAMOS AZUAJE y REINALDO ENRIQUE VELAZQUEZ VALENZUELA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.