Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 28.359 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: ZORAYA MARGARITA RAMÍREZ URBINA y ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.592.837 y V-4.508.656, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, CARMEN ZULAY MORA PUENTES y GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.715, 80.834 y 7.913, respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado por los ciudadanos ZORAYA MARGARITA RAMÍREZ URBINA y ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 18 de mayo de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal, en la urbanización Bello Campo, edificio El Trébol, apartamento 28, Municipio Chacao, Caracas; que no procrearon hijos, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 Ejusdem.
Tramitado dicho escrito, en fecha 16 de febrero de 2005 se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha veinte (20) de febrero de 2006, compareció la ciudadana ZORAYA MARGARITA RAMÍREZ URBINA, asistida por la abogada CARMEN ZULAY MORA PUESTES y solicitó la conversión en divorcio de la separación en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haberse operado la reconciliación; igualmente pidió se librara boleta de notificación al ciudadano ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL, cuestión que se acordó en fecha 02 de marzo de 2006.
Con fecha 22 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación sin haber logrado practicarla y en razón de ello la abogada CARMEN MORA, solicitó la notificación del ciudadano ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL por medio de cartel.
En fecha 21 de junio de 2006, compareció la abogada CARMEN ZULAY MORA PUENTES y consignó la publicación del cartel de notificación.-
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 18 de mayo de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número N° 287, año 2002, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos ZORAYA MARGARITA RAMÍREZ URBINA y ARGENIS RAFAEL CEDEÑO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.592.837 y V-4.508.656, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.