Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 24.926 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: GLADYS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Marlene Devia Moret, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.430.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 03/04/2002, correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, propuesta por la ciudadana GLADYS ALVARADO.
Mediante auto de fecha 06/05/2002 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se emplazó mediante edicto a cuantas personas pudieran ver afectadas sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto, publicación que fue consignada en fecha 22/05/2002.
En fecha 14/05/2003, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse consignado el edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias
Después de la consignación del edicto no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la solicitante, salvo las de 26/07/2006 y 08/08/2006, en las que se pidieron los recaudos consignados con la solicitud para intentarla nuevamente dado el tiempo de inactividad que tiene el procedimiento.
II
Para decidir, se considera:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 22/05/2002, fecha en que la solicitante asistida de abogado, consignó el edicto publicado no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la parte en sostener la solicitud de inserción de partida por ella planteada y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), estableció que la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año sin que realizara acto alguno que apuntara a continuar con el desenvolvimiento del procedimiento, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada. Así se decide.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento de inserción de partida que intentó la ciudadana GLADYS ALVARADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA.
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