Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 28.527 / familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: ZAIDA JOSEFINA MONTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.202.905.
APODERADO: RUBEN DARÍO MARQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.868.
DEMANDADO: HERNAN DE JESÚS MELENDEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.066, quien no constituyó apoderado.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 11/04/2005, correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de divorcio intentada por ZAIDA JOSEFINA MONTILLA TORRES contra HERNAN DE JESÚS MELENDEZ INDRIAGO, la cual se admitió por auto de fecha 06 de junio de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para comparecer ante este Juzgado al primer día de despacho siguiente pasados que sean 45 días continuos contados desde la citación del demandado para la celebración del primer acto conciliatorio.
Después de la admisión de la demanda no existen otras actuaciones en este procedimiento.
Para decidir, se considera:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 06/06/2005, fecha en que se admitió la demanda, hasta hoy 30/10/2006 fecha de publicación de la presente decisión, transcurrió más de un año sin que la parte actora hubiera realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), estableció que la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la demandante durante más de un (1) año sin que realizara acto alguno que apuntara a lograr la citación del demandado, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada. Así se decide.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por DIVORCIO intentó ZAIDA JOSEFINA MONTILLA TORRES contra HERNAN DE JESÚS MELENDEZ INDRIAGO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
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