Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.394/ Familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre: el
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Solicitante: ciudadana GUINIWER ALESKA MARTONE ALAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.363.
Abogado asistente: CONCETTA MANUSE A., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.776.
Motivo: rectificación de acta del estado civil.
En escrito presentado por la ciudadana GUINIWER ALESKA MARTONE ALAMO, solicitó de este órgano jurisdiccional la rectificación de su acta de nacimiento, la cual quedó asentada bajo el No. 1677, año 1983, en el libro de registro civil de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su padre como “Massimo Martone Donata” cuando lo correcto sería MASSIMO MARTONE DI DONATO. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de nacimiento de la petente que es la que se pretende rectificar; copia certificada de acta de nacimiento número 3692, año 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, correspondiente al ciudadano que fue presentado con el nombre de MASSIMO; y, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana STELLA DI DONATO, es posible advertir con claridad que se incurrió en el error denunciado de asentar el nombre del padre de la solicitante como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertado del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el No. 1677, año 1983, solicitada por la ciudadana GUINIWER ALESKA MARTONE ALAMO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de su padre como “Massimo Martone Donata”, se tenga como MASSIMO MARTONE DI DONATO , que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba La Secretaría,
Janethe Vezga C.
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