Sentencia definitiva
Exp.: 29.437 / mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: FABRICACIÓN STAR 2000, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 1º de febrero de 1999, anotado bajo el número 31, folios 109 al 115, Tomo Nº 1, primer trimestre del referido año 1999, y modificada según Acta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 07 de junio de 2005, e inscrita ante el prenombrado el Juzgadote, en fecha 24 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 86, folios 523 al 525, Tomo Nº 1-A Tercer Trimestre, actualmente domiciliada en la carretera Carúpano-Cassanay, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADOS: FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.686.
DEMANDADA: ROYAL & SUN ALLIANCE, SEGUROS (VENEZUELA), S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 921, Tomo C-5 de fecha 21 de agosto de 1947, archivado actualmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº de expediente 1989.
APODERADOS: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: cumplimiento de contrato e indemnización de daños.
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 16 de junio de 2006 suscribió diligencia ante este Tribunal, el abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de FABRICACIÓN STAR 2000, C.A., en la que manifestó lo que sigue:
“Mediante esta diligencia declaro desistir, como en efecto desisto, de la presente demanda, rogando al Tribunal proveer lo conducente, y me devuelva los documentos originales acompañados al libelo de la acción, quedando así desistido este procedimiento. Es todo”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FABRICACIÓN STAR 2000, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de indemnización. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 23 al 25 del expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por FABRICACIÓN STAR 2000, C.A., ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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