Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.604 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: DIOFRE RAMON RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.669.362, representado por el abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.797, en su condición de endosatario en procuración.
DEMANDADO: HERIBERTO CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.097.355, en su carácter de aceptante de las letras de cambio.
APODERADO: no constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
En la demanda de cobro de bolívares intentada por DIOFRE RAMON RODRIGUEZ VASQUEZ contra HERIBERTO CARDENAS CHACON, aquél pidió se condenara a ésta al pago de las cantidades de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) por concepto de capital contenido en las letras de cambio, producidas y opuestas con el libelo de la demanda; SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,00), por concepto de intereses adeudados por la letra “A” desde el 30 de diciembre de 2004 hasta el día 15 de marzo de 2006, y la cantidad de QUINIETOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00), por intereses adeudados por la letra “B” desde el 30 de marzo de 2005 hasta el 15 de marzo de 2006; CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 166.666,66) que corresponden a un derecho de comisión de 1/6 por ciento del total de las letras demandadas; DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.146.666,66), por concepto de costas procesales y del mismo modo le demandó los intereses que se siguieran venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad demandada.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 05 de abril de 2006, se ordenó intimar al ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON, para comparecer dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, a pagar, acreditar haber pagado u oponerse al pago de las cantidades de dinero que le intima la parte actora y que concretamente se describen en el decreto de intimación.
Mediante diligencia de fecha 27/06/2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber intimado a la parte demandada.
El intimante por medio de diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006, solicitó que por estar vencido el lapso de comparecencia para pagar o formular oposición sin que el intimado hubiere comparecido y actuado en tal sentido, se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al respecto el Tribunal observa:
En el caso de estos autos se está ante un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.
En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se hayan examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.
Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
De manera que, en el caso sub examine una vez intimado el demandado en fecha 27 de junio de 2006, comenzó a correrle el lapso perentorio y preclusivo señalado en el citado precepto legal que venció el 18/07/2006, sin que haya rastro ni vestigio en el expediente sobre la comparecencia de él a interponer oposición contra el mandato de pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que el mismo le fue comunicado, todo lo cual conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en favor del demandante DIOFRE RAMON RODRIGUEZ VASQUEZ y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
En consonancia con los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: declarar la CONVERSIÓN del mandato de pago librado en fecha 05/04/2006 a título ejecutivo por haber vencido el plazo de 10 días para pagar u oponerse establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, conceder a la deudora ejecutada ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúe el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA C.
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