Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.891 / civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA MEROLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1979, bajo el N°. 45, Tomo 177-A-Sgdo.-
APODERADOS: FANNY MALDONADO y ANGEL MARÍA PAREDES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogados bajo los número 4.873 y 646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO VELIZ de LEE, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°. 2.654.171.
APODERADO: no constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: resolución de contrato.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada FANNY MALDONADO, en su carácter de apoderada de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento iniciado mediante demanda intentada por mi mandante en contra de ROSARIO VELIZ DE LEE, por Resolución de contrato de arrendamiento del apartamento N°. 15 (quince), piso cuatro (4) del edificio “26”, situado en la Quinta calle de Sabana Blanco, Parroquia la Pastora en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en el pago de los alquileres insolutos y otras acciones claramente especificadas en el libelo de demanda que cursa en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en código de Procediendo Civil…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada FANNY MALDONADO, en su carácter de apoderada de INMOBILIARIA MEROLA, C. A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución de un contrato de arrendamiento y la indemnización de perjuicios.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 06 a 08 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 28 de septiembre de 2006, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA
|