Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.945 / mercantil
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado BANCO VENEZOLANO DE CREDITO , S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 04 de Junio de 1.925, bajo el N° 204, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, tomo 6-A-Pro.-
APODERADOS: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DEPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUDITH TERESA FERRER PERAZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.567.471.
APODERDADO: no constituyó apoderado en juicio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2006, suscrita por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En virtud que la demandada JUDITH TERESA FERRER PERAZA pagó todas y cada una de las cantidades demandadas a mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, mi representado decidió desistir del presente procedimiento….”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado OLIVER ARAQUE MARQUEZ, en su carácter de apoderado de VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero mediante la ejecución de una garantía hipotecaria.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del actor de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 7 a 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de trámites.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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