REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS

Vista la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, presentada por el ciudadano ELIO CESAR VERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3.440.961, asistido en este acto por el abogado ISMAEL GIL GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.746., en su carácter de acreditado en autos, este Tribunal, a los fines de dar su pronunciamiento, observa:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En este estado, manifiesta la parte solicitante de la presente aclaratoria,

Solicita a este Juzgado, se sirva a dictar ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA dictada por esta Juzgado en fecha 27 de abril de 2005, por cuanto en la parte dispositiva de la misma, se señalo el numero de cedula de identidad del ciudadano ELIO CESAR VERDE MENDIRI como: Nº: V-6.440.961, cuando lo correcto es Nº: V-3.440.961, el cual por error involuntario se cambio el numero de la cedula de identidad en la sentencia antes señalada.-
Dicho lo anterior, este Tribunal, observa que en la sentencia antes señalada, efectivamente por error involuntario se cambio el primer numero de la cedula de identidad del ciudadano ELIO CESAR VERDE MENDIRI, Nº: V-6.440.961, siendo este último incorrecto, cuando lo correcto es V-3.440.961, situación ésta que se configura en los lineamientos expuestos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se ADMITE la Aclaratoria Solicitada, y así se decide.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2.005, interpuesta por el ciudadano ELIO CESAR VERDE MENDIRI, plenamente identificada.-
COPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA ACC.

MAITRELLY ARENAS
En esta misma fecha, se Publicó y Registro la anterior Decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.


MAITRELLY ARENAS




LSP/LC/juanb.-
Exp. Nº: 05-2736.-