REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 06-3926

Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARINA GÓMEZ PRIETO DE SINDONI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7-215.843, asistida en este acto por la abogado Antonieta Córdova, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 66.030, por medio de la cual señala que en la Partida de Defunción por error material involuntario en la misma, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 185, cuya copia certificada consigna a los autos, se incurrió en el error al asentar los apellidos TRASSERRI SINDONY.- Este Tribunal Admite la presente solicitud y pasa a sentenciar la Partida de Defunción del De-cujus JOSÉ ALBERTO SINDONY TRASSERRI, la cual consigna, en el siguiente término: Al momento de asentar el Acta de Defunción, se incurrió en el error material al asentar los apellidos SINDONY TRASSERRI, siendo lo correcto SINDONI TRASSERI.- Consignó como prueba de lo alegado: copia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Carnet de Identificación, Carnet de Pensión.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.-
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción solicitada en el siguiente término: Donde aparece ... SINDONY TRASSERRI... deberá colocarse ...SINDONI TRASSERI... que es lo correcto.- Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de Defunción Nº 185, de fecha 06 de Febrero del año 2006.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena la corrección del acta.-







REGISTRESE Y PUBLIQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de Octubre de dos mil seis.- 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR,



Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA ACC.,



MAITRELLI ARENAS


En esta misma fecha siendo las 1:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.




LSP/MA/cl.-
EXP. Nº 063926