REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 10 de octubre de 2006.
Años 196º y 147º.
Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos ORESTE VALERO BETZABE JOHANA y DAVILA DAVILA JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-14.528.734 y V-13.530.418, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, GERSON DAVILA ARAQUE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 78.713. En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como de los recaudos anexos a la misma; y habiendo sido exitados a la reconciliación los solicitantes a la reconciliación, en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron no estar dispuestos a ello; y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula y esta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a lo previsto en los artículo 173 y 186 del Código Civil. Así mismo el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LOS SOLICITANTES
LA SECRETARIA ACC.
MAITRELLY ARENAS
EXP. N°: F-06-3933.-
LSP/LC/juanb.-