REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº 06-4052
Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogado Liris Gallardo Corigliano, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 84.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RICHARD JESÚS MENABUE EULASIO y MIGUEL ANGEL MENABUE EULASIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.526.478 Y 5.526.507, respectivamente, por medio de la cual señala que en la Partida de Defunción de su padre por error material involuntario en la misma, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 279, y cuya copia certificada consigna a los autos, se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre EULACIA .- Este Tribunal Admite la presente solicitud y pasa a sentenciar la Partida de Defunción del De-cujus DANIELE MENABUE BALLEI, la cual consigna, en el siguiente término: Al momento de asentar el Acta de Defunción, se incurrió en el error material al transcribir el nombre como EULACIA siendo el nombre verdadero EULACIO.- Consignó como prueba de lo alegado: Documento expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.-
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción solicitada en el siguiente término: Donde aparece el nombre de EULACIA deberá colocarse EULACIO que es lo correcto.- Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de
Defunción Nº 279, de fecha 24 de febrero del año 1992.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena la corrección del acta.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de Octubre de dos mil seis.- 196º y 147º.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA ACC.,
MAITRELLI ARENAS
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
LSP/LC/cl.-
EXP. Nº 06-4052