REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2.006).-
Años 195° y 146°

De una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 07 de abril de 2006, se admite la presente demanda por Desalojo presentada por el abogado LEONARDO ALMENAR CAPACHO, Inpreabogado bajo el Nº: 14.311, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MARGARITA ALVAREZ HERMOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.426.064, contra el ciudadano JOSE RAMON TOVAR.
En fecha 04 de mayo de 2006, se libro compulsa de citación a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON TOVAR, en la cual se incurrió en el error material involuntario de darle un lapso para la contestación de la presente demanda de veinte (20) días de despacho, que es incorrecto, cuando lo correcto es que debe comparecer al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, por cuanto el presente juicio es Desalojo y el mismo se tramita por un procedimiento especial.-
Ahora bien, se OBSERVA que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
...“ Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley,” o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”... (Entre paréntesis, subrayado y negrillas del Tribunal).-

Se evidencia que en la compulsa de citación de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON TOVAR, se señalo un lapso de veinte (20) días para la contestación de la demanda por desalojo, la cual la parte demandada asistido de abogado, la consigno en fecha cuatro de octubre de 2006, y señala que el lapso para la contestación de la demanda es incorrecto por cuanto la presente es un juicio de desalojo y es un procedimiento especial.-
En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de REORDENAMIENTO DEL PROCESO en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado en que se encontraba para el día 07 de abril de 2006, fecha en la cual se admitió la presente demanda por desalojo. En consecuencia, este Tribunal ordena librar Boleta de notificación a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON TOVAR, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a fin de que de contestación a la demandada que ha sido incoada en su contra u oponga las defensas que considere convenientes.- Líbrese Boletas.-ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente decidido, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión.-
Así mismo, se acuerda la notificación del presente auto a las partes involucradas en el presente proceso.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

MAITRELLY ARENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.

MAITRELLY ARENAS

LSP//juanb.-
Exp. N°: 14.311.-