LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Octubre del 2006.-
196º y 147º


Vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO GARCIA ESCALONA, CELENIA HERCILIA ESCALONA, DAJHANNA YACER GARCIA GARCIA, PAULA AINELEC GARCIA ESCALONA y JESÚS MANUEL GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad: V-14.909.644, V- 5.117.159, V- 13.316.504, 17.143.554 y V- 14.909.656, respectivamente, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MANUEL ANTONIO GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.099.596, quien falleció el 08 de Diciembre de 1.985; según consta en el acta de defunción No. 1232, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre , Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducidas.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: SUAREZ MEDINA LUCRECIO y DUQUE VELAZCO LUIS ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V- 1.528.582 y V- 3.413.112, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.-
Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante como son las actas de: defunción, matrimonio y nacimientos, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: PABLO ANTONIO GARCIA ESCALONA, CELENIA HERCILIA ESCALONA, DAJHANNA YACER GARCIA GARCIA, PAULA AINELEC GARCIA ESCALONA y JESÚS MANUEL GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad: V-14.909.644, V- 5.117.159, V- 13.316.504, 17.143.554 y V- 14.909.656 , respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.099.596, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Tres (03) dias del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). - Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH MARIA SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA
LSP /LC /Es
Exp. No. S-7.068