LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por el interesado, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: TERESA MORALES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.045.315 , sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En fecha ___________se devuelven las presentes actuaciones al solicitante constantes de ________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
Exp. No. 7.212
LSP/ LC/ Es
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