REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.158.545.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULLY KARINA RODRIGUEZ MONTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.001.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.089.777-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 1.967.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-2802
- I-
Comienza el presente proceso por libelo de Demanda presentado por la abogada JULLY KARINA RODRIGUEZ MONTES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO, en contra del ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, por DIVORCIO.-
Refiere la apoderada Judicial de la parte actora que su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, como consta del acta de matrimonio, que establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida José Antonio Páez, El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de partición o liquidación; que en los dos primeros años de unión matrimonial, la vida transcurrió en ambiente de armonía, compresión, felicidad, cada uno de ellos cumplía cabalmente con sus obligaciones, se ayudaban y socorrían mutuamente: que a partir del mes de marzo del año 2002, el ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, cambia totalmente su conducta para con su esposa, toda vez que él cuando está en la casa es indiferente para con su esposa, no le hace ninguna atención, no tiene comunicación con ella, le hace reclamaciones innecesarias y sin motivo alguno forma en el hogar discusiones exageradas, y se ausenta del hogar por varios días, sin justificación alguna, hasta que en fecha 08/11/2003, el ciudadano FREDDY NAVEDA, se presentó al hogar conyugal, recogió todas sus pertenencias y se fue del hogar, y es por lo que demanda en DIVORCIO al ciudadano FREDDY NAVEDA, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por Abandono Voluntario.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 07 de Marzo de 2.005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento a las partes para los actos conciliatorios previstos en el artículo 756 eiusdem, y, de no lograrse la conciliación en dicha oportunidad de ley, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 757 ibidem.-
En fecha 12/03/2005, comparece el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, y consigno poder Apud-Acta que le fuere otorgado el ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, dándose así mismo por citado en el presente juicio.-
En fecha 18/04/2005, el alguacil de este Juzgado, dejo constancia de la notificación realizada a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público.-
El día 30/05/2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, donde compareció a dicho acto la parte actora ciudadana AMPARO LOPEZ ZAMBRANO, conjuntamente con su apoderada Judicial, y la Fiscal del 97° del Ministerio Público, se dejó constancia que no compareció el demandado, ni por sí ni por medio de apoderado.-
En fecha 19/07/2005, siendo la oportunidad para el segundo Acto conciliatorio entre las partes, compareció la parte actora AMPARO LOPEZ ZAMBRANO, debidamente asistida de su apoderada Judicial, e igualmente compareció la Representante del Ministerio Público, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado. La parte actora insistió en continuar con la demanda.-
En fecha 26/07/2005, oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, comparece de ambas partes, y la parte demandada consigna su respectivo escrito de contestación de demanda.-
En fecha 03/10/2005, la apoderada Judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregados en fecha 04/10/2005, y admitidas en fecha 13/10/2005.- En esa misma fecha se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS; JOSE LUIS ASCANIO VALLENILLA; VICTORIANO APONTE, FRANKLIN JOSE PLAZA CARABALLO.-
Tuvo lugar la testimonial del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS, en fecha 11/11/2005; estuvo presente los representantes de ambas partes; dicho testigo estando legalmente juramentado respondió a las preguntas formuladas de la siguiente manera: “Preguntas formuladas por la Representación de la parte actora: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY NAVEDA y a su esposa la ciudadana AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO? CONTESTO: Si los conozco desde hace mas o menos de 7 años.- SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos FREDDY…y AMPARO…., fue….conjunto residencial Victoria de la Avenida José Antonio Páez? CONTESTO: Si se y me consta que los conozco desde hace 7 años.- TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del mes de Marzo de 2002, el ciudadano FREDDY …cambio su forma de actuar para con su esposa, y le hacia reclamaciones innecesarias y formaba discusiones exageradas y sin motivo, se mostró diferente en el hogar conyugal? CONTESTO: Si se y me consta en virtud de que en varias oportunidades tuve la mala suerte de presenciar varias discusiones sin motivo aparente.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 08 de Noviembre de 2003 el ciudadano FREDDY….se presento al hogar conyugal y recogió sus pertenencias y se fue sin motivo alguno abandonando a su esposa. CONTESTO: Si se y me consta….”…No hizo uso de repreguntas la representación de la parte demandada.-
En fecha 11/11/2005, Tuvo igualmente lugar la testimonial del ciudadano JOSE LUIS ASCANIO VALLENILLA, estuvo presente los representantes de ambas partes; dicho testigo estando legalmente juramentado respondió a las preguntas formuladas de la siguiente manera: Preguntas formuladas por la Representación de la parte actora: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDY NAVEDA y a su esposa la ciudadana AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO? CONTESTO: Si los conozco desde hace mas o menos de 12 años.- SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos FREDDY…y AMPARO…., fue….conjunto residencial Victoria de la Avenida José Antonio Páez? CONTESTO: Si se y me consta que los conozco desde hace 12 años.- TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del mes de Marzo de 2002, el ciudadano FREDDY…cambio su forma de actuar para con su esposa, y le hacia reclamaciones innecesarias y formaba discusiones exageradas y sin motivo, se mostró diferente en el hogar conyugal? CONTESTO: Si se y me consta porque en una oportunidad presencie reclamo y discusiones entre ellos.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 08 de Noviembre de 2003 el ciudadano FREDDY….se presento al hogar conyugal y recogió sus pertenencias y se fue sin motivo alguno abandonando a su esposa. CONTESTO: Si se y me consta y estuve presente….”.- No hizo uso de repreguntas la representación de la parte demandada.-
En fecha 22/02/2006, la apoderada Judicial de la parte actora, solicita que se dicte la correspondiente sentencia.-
II
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito fundamenta su pretensión basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relacionada al Abandono Voluntario.-
Observa quien aquí sentencia, que siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada consigna escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual rechaza y contradice la demanda, en lo que respecta a los hechos narrados por la parte actora, como abandono voluntario, señala que es totalmente cierto el matrimonio civil con el ciudadano FREDDY NAVEDA, en fecha 01/03/2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que es cierto que durante los dos primeros años de matrimonio transcurrieron en un ambiente de armonía, comprensión y felicidad, en virtud de que cada uno de ellos cumplía cabalmente con sus obligaciones, ellos se ayudaban y socorrían mutuamente, pero que no es cierto es que a partir del mes de marzo del año 2002, el ciudadano FREDDY NAVEDA, haya cambiado totalmente su conducta hacia su esposa, no es cierto que se muestre indiferente para con su esposa, que no le haga atenciones, que no tenga comunicación con ella, que le haga reclamaciones sin motivo alguno, que no es cierto que en fecha 08/11/2003, el ciudadano FREDDY NAVEDA, haya tomado la decisión de irse del hogar, junto con sus pertenencias y que haya dejada abandonada a su esposa, que el ciudadano FREDDY NAVEDA en todo momento cumplió con sus obligaciones en el hogar y para con su esposa, por lo que solicita que la demanda sea declarada sin lugar.-
Del mismo modo se señala que sólo la parte actora hizo uso de su derecho a promover pruebas, en la cual se procede apreciar, considerar y valorar dichas probanzas, en los siguientes términos:
El Acta de Matrimonio, el cual fue producido conjuntamente con el libelo de la demanda, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde deja constancia de la celebración del matrimonio en fecha 01/03/2000 de los ciudadanos FREDY RUBEN NAVEDA GALLARDO y AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO.- Con respecto a esta probanza por cuanto dicho documento no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el valor de pleno valor probatorio, lo cual queda demostrado que las partes contrajeron debidamente matrimonio.-
Testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y JOSE LUIS YRMA DEL VALLE MOLINA VILORIA, quien son conteste en afirmar que en varias oportunidades presenciaron reclamos y discusiones entre los ciudadanos FREDDY NAVEDA y AMPARO LOPEZ, y que les consta que el ciudadano FREDDY NAVEDA, se fue de su casa; siendo esta declaración valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo todos los requisitos para testificar en el presente juicio, y dándole este sentenciador pleno valor probatorio a su testimonios.-
En consecuencia, en atención a las valoraciones anteriormente expuestas, a los efectos de decidir la controversia que nos ocupa, se observa:
La presente demanda se basa en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, el cual se trata del Abandono Voluntario, según lo explanado por el Dr. RAUL SOJO BIANCO, en su Libro de Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones define:
“...Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio…“ Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada. DEBE SER GRAVE: El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre los esposos. DEBE SER INTENCIONAL: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de Divorcio si no es “VOLUNARIO”, como lo señala el artículo 185 del Código Civil.; es decir, intencional. El abandono, como todos los demás hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente. DEBE SER INJUSTIFICADO: A fin de que el incumplimiento de los deberes por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio…”
En el caso de marras, y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente el ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, abandonó voluntariamente y sin causa justificada el último domicilio conyugal que había fijado en el matrimonio efectuado con la ciudadana AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO y corroborado esto con las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y JOSE LUIS ASCANIO VALLENILLA, y dando mas veracidad, cuando la representación del demandado FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, nada probó que lo favoreciera.- Quedando demostrado los tres requisitos establecido para que se de la causal invocada.- Por consiguiente y estando demostrado la causa establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO contra el ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, se declara CON LUGAR la misma y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial entre los mencionados ciudadano que fue celebrado en fecha 01 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, así como se declara disuelta la comunidad conyugal.- Y ASI SE DECLARA.-
-III-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana AMPARO MARGARITA LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.158.545, contra el ciudadano FREDDY RUBEN NAVEDA GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.089.777, con fundamento en el artículo 185, numeral 2° del Código Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196° y 147°.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLY CORREA
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLY CORREA
EXP: 052802
LSP/LC/x3
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