LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

EXPEDIENTE No. 14-533

PARTE ACTORA: AUTOMOTRIZ 1921, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-06-1996, bajo el Nº 24, Tomo 294-A sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAIDA ACUÑA DURAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.766.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad No. 5.434.127.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARVY GONZALEZ DE BOCCONE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.530.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente causa fue distribuida por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo recibió en fecha 04-05-06.-

Efectuado el convenimiento entre las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN LOS
MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE EXPUESTO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS EN ESTA CAUSA, en fecha 02-10-2006, cursante al folio once (11) en el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Asimismo, a solicitud de las partes interesadas, éste Juzgado ordena suspender la medida de Secuestro decretada en fecha 03-07-2006, según oficio bajo el No. 2006-1621.- Líbrese oficio.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- 196º y 147º.-
LA JUEZ,



Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA



Abg. LISRAYLI CORREA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 a.m.-
LA SECRETARIA,







LSP/LC/cl.-
Exp. No. 14-533