LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE No. 14-533
PARTE ACTORA: AUTOMOTRIZ 1921, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-06-1996, bajo el Nº 24, Tomo 294-A sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAIDA ACUÑA DURAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.766.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad No. 5.434.127.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARVY GONZALEZ DE BOCCONE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.530.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
La presente causa fue distribuida por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo recibió en fecha 04-05-06.-
Efectuado el convenimiento entre las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN LOS
MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE EXPUESTO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS EN ESTA CAUSA, en fecha 02-10-2006, cursante al folio once (11) en el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Asimismo, a solicitud de las partes interesadas, éste Juzgado ordena suspender la medida de Secuestro decretada en fecha 03-07-2006, según oficio bajo el No. 2006-1621.- Líbrese oficio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- 196º y 147º.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/cl.-
Exp. No. 14-533
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