REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-1208.-
PARTE SOLICITANTE: LUISA ERINE LEON DIAZ y MICHAEL RODE, Venezolana la primera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.695; y Alemán el segundo, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 5649128986.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.160.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LUISA ERINE LEON DIAZ y MICHAEL RODE, Venezolana la primera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.695; y Alemán el segundo, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 5649128986, debidamente asistidos por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.160, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 30 de agosto de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos Municipio Los Salías del Estado Anzoátegui, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nº 270.-
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 05 de octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA ERINE LEON DIAZ, venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.695, debidamente asistida de abogado, y solicito al Tribunal la conversión en divorcio de la presente solicitud, previa notificación a su cónyuge.-
En fecha 06 de octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MICHAEL RODE, Alemán, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 5649128986, debidamente asistida de abogado, y solicito al Tribunal la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LUISA ERINE LEON DIAZ y MICHAEL RODE, Venezolana la primera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.695; y Alemán el segundo, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 5649128986, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, LUISA ERINE LEON DIAZ y MICHAEL RODE, Venezolana la primera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.695; y Alemán el segundo, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 5649128986, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 30 de agosto de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos Municipio Los Salías del Estado Anzoátegui.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de octubre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 04-1208
AMCdeM/LV/Alberto.-
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