REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.-

EXPEDIENTE Nº: 06-2785.-

PARTES SOLICITANTES: CARINA COROMOTO RIVAS VARGAS Y ALFREDO JOSÈ MÈNDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.682.352 y V-6.976.000, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: IRIS RODRÌGUEZ GERARDY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.580.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARINA COROMOTO RIVAS VARGAS Y ALFREDO JOSÈ MÈNDEZ LEAL, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada IRIS RODRÌGUEZ GERARDY, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARINA COROMOTO RIVAS VARGAS Y ALFREDO JOSÈ MÈNDEZ LEAL.-
En fecha 07 de Febrero del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 20 de Septiembre del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 22 de Septiembre del 2006, compareció la Abogada MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 26 de Octubre de 1991, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Calle Italia, Calle Nº: 3, Casa Nº: 12, Alta Vista, Parroquia Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 106, debidamente certificada por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 26 de Octubre de 1991, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 22 de Septiembre del 2006, compareció la FISCAL 110º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARLENE FLORES PARRA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos CARINA COROMOTO RIVAS VARGAS Y ALFREDO JOSÈ MÈNDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.682.352 y V-6.976.000, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos CARINA COROMOTO RIVAS VARGAS Y ALFREDO JOSÈ MÈNDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.682.352 y V-6.976.000. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de Octubre de 1991, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP Nº: 06-2785.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-