REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196º y 147º
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL GALLEGOS.-
APODERADA: LUZ MARIA QUEVEDO, abogada en ejerció, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.218
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 06-3099.
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GALLEGOS, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LUZ MARIA QUEVEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.218; siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:

1) Que nació el diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), en la Maternidad Concepción Palacios del Distrito Capital;
2) Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en las constancias presentadas;
3) Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
- Comunicación de fecha 05 de abril de 2006, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Peritaje Nº 143-A, donde dejan constancia que fue imposible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas José Rafael Gallegos, presentes en la historia clinica no presentan nítidez para determinar identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana Esther Maria Gallegos dio a luz el día 10-10-84.-
- Comunicación de fecha 05 de abril de 2006, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Peritaje Nº 143, donde dejan constancia que las impresiones tomadas a la ciudadana Gallegos Esther María, comparadas como fueron con las impresiones digitales, de la Maternidad Concepción Palacios resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino que corresponden a una misma persona.-
- Tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios.
- Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia que en los tomos duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan correspondiente al año 1984 – 2004, se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a José Rafael.-
- Constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que en los tomos Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1984 – 2004, se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento perteneciente a José Rafael.-

En fecha 20 de junio de 2006, se admitió presente la solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se libró oficio dirigido al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios, donde se solicita la verificación de la tarjeta de nacimiento.-

En fecha 27 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Angel Araya consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber gestionado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de julio de 2006, la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, manifestó que hasta la presente fecha se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
En fecha 31 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito a este Tribunal se libre el respectivo edicto acordado en el auto de admisión.-
En fecha 02 de agosto de 2006, este Tribunal dicto auto acordando librar el respectivo edicto.-
En fecha 14 de agosto de 2006, el ciudadano JOSE RAFAEL GALLEGOS, debidamente asistido de abogado, solicito le sea entregado el edicto para su publicación.-
En fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana LUZ MARIA QUEVEDO, en su carácter de autos consigno publicación del edicto.-
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió comunicación Nº 1624/2006, suscrito por la Directora General de la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia la veracidad de la tarjeta de nacimiento, y remitieron anexo tarjeta de nacimiento.-
En fecha 03 de octubre de 2006, la ciudadana LUZ MARIA QUEVEDO, en su carácter de autos, solicito se dicte sentencia en el presente juicio.-
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa:

Cursa en autos Certificación emanada del Registro Principal en la cual deja constancia que en una revisión exhaustiva a los libros correspondiente al año de 1984-2004, no aparece partida de nacimiento que corresponda al ciudadano JOSE RAFAEL; asimismo cursa en autos Constancia de no presentación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hace constar que revisados como han sido los libros llevados por ese despacho para los años 1984-2004, no aparece inscrita el acta de nacimiento correspondiente al solicitante.-

Cursa en autos Tarjeta de Nacimiento, así como su respectiva certificación donde se deja constancia que en relación con la verificación de la Tarjeta de Nacimiento de la historia clínica Nº 79869, donde se evidencia que la ciudadana ESTHER MARIA GALLEGOS, cédula de identidad Nº 4.164.930, fue atendida por un parto normal de un niño a quien llamo JOSE RAFAEL, el día 10 de octubre de 1984, el cual peso 3.300grs, y midió 50 cm.
Cursa a los autos comunicación de fecha 05 de abril de 2006, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Peritaje Nº 143-A, donde dejan constancia que fue imposible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas José Rafael Gallegos, presentes en la historia clinica no presentan nítidez para determinar identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana Esther Maria Gallegos, dio a luz el día 10-10-84; así como Peritaje Nº 143, donde dejan constancia que las impresiones tomadas a la ciudadana Gallegos Esther María, comparadas como fueron con las impresiones digitales, de la Maternidad Concepción Palacios resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino que corresponden a una misma persona.-

Igualmente se evidencia a los auto la opinión fiscal, en la cual la Dra. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se esta cumpliendo con la norma, y no objeto nada al respecto.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado en autos que el ciudadano JOSE RAFAEL GALLEGOS, nació en la “MATERNDIAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, el día 10 de octubre de 1984, siendo hijo de la ciudadana ESTHER MARIA GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.930, según se evidencia de la comunicación emanada en fecha 11 de septiembre de 2006, suscrita por la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, signada con el Nº 1624/2006; así como de las comunicaciones de fecha 05 de abril de 2006, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se procedió a dejar constancia que fue imposible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas del ciudadano José Rafael Gallegos, presentes en la historia clinica no presentan nítidez para determinar identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana ESTHER MARIA GALLEGOS dio a luz el día 10-10-84, y que del peritaje Nº 143, se evidencia que las impresiones tomadas a la ciudadana Gallegos Esther María, comparadas con las impresiones digitales, de la Maternidad Concepción Palacios resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determina que efectivamente corresponden a una misma persona, y que su partida de nacimiento no fue insertada en los libros de Registros Civil según se evidencia de constancia de no presentación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GALLEGOS, hijo de la ciudadana ESTHER MARIA GALLEGOS, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.930 . Y ASI SE DECIDE..

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GALLEGOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital la partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL GALLEGOS.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURNI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR



EXP. Nº: 06-3099
AMCdeM/LV/Alberto.