REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Octubre de 2006.-
196° y 147°.-

Visto la anterior solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno; presentado por la ciudadana: MARY CARMEN NODAS MACHADO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.143, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAVIER DARIO ROMERO CARRERO y NEILYS DEL CARMEN FLORES DE ROMERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos, 7.140.461 y 11.162.362, en sus carácter de padres de la menor JAVNEYS DEL CARMEN ROMERO FLORES, désele entrada y anótese en libros respectivos, en consecuencia este Tribunal previamente observa:

Alegan los solicitantes que consta en copia certificada de partida de nacimiento inserta bajo el Nº 1022, folio 11, del Libro de Registro Civil del año 2003, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio de 2003, que en la misma fue inscrita una niña de nombre JAVNEYS DEL CARMEN, siendo que se incurrió en error material al asentar como su fecha de nacimiento el día veinticinco de julio del año dos mil tres, alegando para ello que lo correcto es el día veinticinco de junio del año 2003.-

Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”

Se desprende del escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, que se encuentra involucrada Una (01) menor de edad, que lleva por nombre JAVNEYS DEL CARMEN, nacida el día 25 de julio de 2003, según consta de acta de nacimiento Nº 1022, de fecha 08 de julio de 2003, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, y conforme a lo contemplado el en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de una menor de edad, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR.

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA.-

ABG. LEOXELYS VENTURINI


Exp. N° 06-3399.-
ACdM/LV/Alberto.-