REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º.-
SOLICITANTE:
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE:
MOTIVO:
EXPEDIENTE: LUIS BELTRÁN BALLIACHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.350.439.-
DANIELA GALLO DE STREDEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.656.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
06-3097.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana DANIELA GALLO DE STREDEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.656, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN BALLIACHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.350.439. Asimismo acompaño a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, expedida por el Registrador Público del Distrito Capital, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MANUELA GARCÍA, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Miranda, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN MANUELA GARCÍA Y LUIS BELTRÁN BALLIACHE FERMÍN, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS BELTRÁN BALLIACHE GARCÍA.-
El Solicitante Alegó en su Partida de Nacimiento, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al identificar a la madre del solicitante, en la cual aparece como: “…CARMEN NOLA GARCÍA…”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “…CARMEN MANUELA GARCÍA…”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Que auto de fecha 22 de Junio del año 2006, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUIS BELTRÁN BALLIACHE GARCÍA.-
Que en fecha 18 de Julio del año 2006, el Alguacil de este despacho consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 110º del Ministerio Público.-
Que en fecha 1º de Agosto de 2006, la apoderada judicial de la parte solicitante DANIELA GALLO DE STREDEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.656, consignó en original la Publicación del Edicto en el Diario “ULTIMA NOTICIAS”.-
Que en fecha esta misma fecha la Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante es “…CARMEN NOLA GARCÍA…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…CARMEN MANUELA GARCÍA…”; y cuya Rectificación se solicita.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DANIELA GALLO DE STREDEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.656, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN BALLIACHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.350.439, en los siguientes términos: donde dice: “…CARMEN NOLA GARCÍA...”, debe decir: “...CARMEN MANUELA GARCÍA …”.- En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad del Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 02 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3097.-
AMCdM/LV/leoM.-
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