REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 03-9602

PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, con cédula de identidad No. V-3.397.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.890.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : El demandante actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: BANCO FONDO COMÚN, C.A. , sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1997, anotada bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES y DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.634 y 66.487, respectivamente.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares por concepto de reintegro del diferencial de las tasas de interés.-

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-


El presente procedimiento da inicio mediante libelo de demanda, contentivo de la reclamación formulada por el Abogado JESUS SALVADOR RENDON CARRILLO del reintegro del diferencial de las tasas de interés pagadas a BANCO FONDO COMÚN, C.A., por concepto del préstamo para adquirir vivienda por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 54.000.000,oo), el cual le fue otorgada con garantía hipotecaria, la cual alcanzó a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 135.000.000,oo); señala el demandante que en fecha 22 de abril de 2002, solicitó a la entidad bancaria la revisión de las tasas de interés que devengaba el préstamo identificado con el N° 0312414001, la cual no le fue otorgada; que en fecha 24 de enero de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictó sentencia en la cual condena a las entidades bancarias por la práctica del anatocismo y usura en las relaciones con sus clientes al calcularle los intereses sobre las sumas otorgadas en préstamo, lo cual toma el demandante para fundamentar legalmente su reclamación. Señala que el banco le debe reintegrar por concepto de diferencial de intereses la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.597.538,90).
Acompaña a su libelo copia simple de la decisión de la Sala Constitucional invocada como fundamento jurídico de su acción; copia simple de comunicación dirigida por FONDO COMÚN al demandante, mediante la cual le informan de la aprobación del crédito con garantía hipotecaria; copia simple del documento de préstamo; copia simple de comunicación dirigida por el demandante a la demandada solicitándole la revisión de los intereses.
El Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación personal de la demandada.
El 07 de octubre de 2003, comparece el Alguacil e informa de no haber podido practicar la citación personal.
La actora instó al Tribunal a ordenar la citación por Correo Certificado, a lo cual se le dio curso el 15 de octubre de 2003.
El 04 de febrero de 2004, el Tribunal ordena agregar a los autos el recibo de citaciones y notificaciones judiciales por correo.
El 11 de marzo de 2004, comparece la Dra. DORGI D.JIMÉNEZ, se da por citada y consigna poder.
El 15 de marzo de 2004, comparece la demandada a través de su representación judicial y consigna escrito de contestación a la demanda.
El 05 de abril de 2004, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
El 15 de abril de 2004, el Tribunal agrega a los autos las pruebas promovidas por la demandada.
El 28 de abril de 2004, el Tribunal admite las pruebas promovidas, se fijaron las oportunidades para la evacuación del testimonio de los testigos promovidos, se fijó oportunidad para la designación de expertos contables y se libraron los oficios a fin de requerir los informes.
El 30 de abril de 2004 quedó desierto el acto de designación de expertos contables.
El 30 de abril de 2004, la parte demandante presentó escrito y solicitó la remisión del expediente a la jurisdicción penal.
El 30 de abril de 2004, la demandada solicita se fije nueva oportunidad para la designación de expertos contables.
El 03 de mayo de 2004, se declararon desiertos los actos de evacuación del testimonio de los testigos promovidos.
El 03 de mayo de 2004, la parte accionada consigna escrito rechazando lo solicitado por la demandante el 30 de abril de 2004.
El 06 de mayo d 2004, la parte demandada solicita se fije un Acto Conciliatorio y consigna escrito solicitando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.
El 11 de mayo de 2004, el Tribunal fija nueva oportunidad para la designación de expertos contables.
El 14 de mayo de 2004, se designan los expertos contables, en la misma fecha se fija oportunidad para el Acto Conciliatorio.
El 20 de mayo de 2004, se juramenta al experta contable designada por la demandada Lic. Zully Cuello.
El 21 de mayo de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio, al cual concurrieron las partes y acordaron efectuar otro.
El 25 de mayo de 2004, comparece la representación judicial de la demandada y expone que por cuanto en conversaciones privadas no pudo llegar a ningún acuerdo con el demandante no concurrirá al acto conciliatorio fijado.
El 25 de mayo de 2004, se juramentaron los expertos contables Angélica Pirela e Irving Ceballos.
El 26 de mayo de 2004, el demandante consigna escrito e insiste en su solicitud de que pasen estos autos a la jurisdicción penal.
El 27 de mayo de 2004, se declara desierto el acto conciliatorio.
El 07 de junio de 2004 la parte demandada insiste en el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El 07 de junio de 2004, se recibe información requerida a Fondo Común.
El 08 de junio de 2004, se recibe información requerida al Banco Central de Venezuela.
El 21 de julio de 2004, la demandada presentó escrito de informes.
El 21 de julio de 2004, el promovente de la prueba de experticia contable desiste de la misma.
En la misma fecha los expertos consignan su informe pericial.
En fecha 04 de agosto de 2004 la demandada consignó escrito; en la misma fecha el Dr. HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, renuncia al poder que le fuera conferido por la demandada.
En fecha de de 2006, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
El 09 de agosto de 2006, la Juez Titular de esta Despacho, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoca a la continuación del conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
La parte demandada alega como punto para ser decidido previo al fondo de la controversia, la falta de legitimación a la causa o falta de cualidad de FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL. señala la demandada que el ciudadano JESÚS RAFAEL RENDÓN CARRILLO demanda a la sociedad mercantil BANCO FONDO COMÚN, el cual identifica como inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, siendo que su representada no el BANCO FONDO COMÚN, C.A. sino FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil que resultó de la fusión entre el BANCO REPÚBLICA, C.A BANCO UNIVERSAL y FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, y quien a su vez absorbió a otras instituciones financieras; que el ente al cual demanda el accionante no se corresponde con los datos de registro, sino que éstos pertenecen a FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A.; asimismo, señala la demandada que su representada el 14 de mayo de 1999 no otorgó al demandante un préstamo para adquisición de vivienda, sino que su representada otorgó al demandante un préstamo a interés variable, de carácter mercantil y garantizado con hipoteca, el cual fuera otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 03 de junio de 1999, anotado bajo el N° 34, Tomo 7, Protocolo Primero. Por lo que, y siendo que fue el ente bancario denominado BANCO FONDO COMÚN, CA, quien a decir del demandante le otorgó el préstamo para adquisición de vivienda el 14 de mayo de 1999, oponen la falta de cualidad pasiva o legitimación a la causa de FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL por no ser la demandada en la presente causa.
De la lectura del documento de préstamo que en copia simple acompañó la demandante al libelo, se desprende que:
1- quien aparece como otorgante del préstamo en referencia es FONDO COMÚN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO,
2- que el demandante manifiesta en dicho documento recibir un préstamo a interés variable de FONDO COMÚN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 54.000.000,oo) ;
3- que para garantizar el préstamo constituyó garantía hipotecaria sobre un inmueble constituido por un apartamento residencial distinguido con el N° pent house A, en el edificio Residencias Guayamurí ubicado en la urbanización Chuao, con frente a la avenida Río de Janeiro, Distrito Sucre del Estado Miranda.
4- la nota registral estampada por el ciudadano Registrador en dicho documento es de fecha 3 de junio de 1999, el cual quedó anotado bajo el N° 34, Tomo 7, Protocolo Primero.
Ahora bien, se desprende del libelo que el demandante consigna dicho documento y lo señala como fundamento de su demanda; dicho documento no es desconocido por la demandada, ya que éste no se compagina con las afirmaciones de la parte actora, sino por el contrario sirve como fundamento a al demandada para oponer la cuestión previa opuesta para ser decidida como punto previo al fondo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; ya que el ente otorgante del préstamo en cuestión no es BANCO FONDO COMÚN, C.A., la fecha del préstamo no es 14 de mayo de 1999, sino el 03 de junio de 1999 y el mismo no fue otorgado para adquirir vivienda sino es un préstamo concedido para otros fines, tal como se señala en el texto del documento constitutivo del préstamo y de la garantía hipotecaria, tal como lo afirma la demandada en el escrito contentivo de la contestación de la demanda.
De lo anterior se desprende que, no existe identidad entre la persona demandada y la persona que fue citada como demandada; así como tampoco existe identidad entre las características del préstamo que señala el demandante le fue otorgado y el préstamo que admite la citada como demandada haber otorgado al demandante, es decir no hay identidad de título.
Siendo así, es forzoso para este Tribunal declarar procedente la defensa esgrimida por la parte que comparece como demandada en esta causa de falta de legitimación ad causam, alegada para ser decidida como punto previo al fondo, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Establecido lo anterior, es inoficioso entrar a analizar el fondo de la demanda.
Por los razonamientos señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares formulada por el ciudadano JESUS SALVADOR RENDÓN CARRILLO contra BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Se condena en costas procesales al demandante, por haber resultado vencido en la presente litis, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º y 147.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
En esta misma fecha, se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp Nº 03-9602
AMCdM/Rosellys.-