REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 04-0613

PARTE ACTORA: MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.628.177.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE
ACTORA: GERMAN A. LOPEZ GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45694.-

PARTE
DEMANDADA: MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA, Quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.360.024.-

DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDADA: MARIA C. DOMINGUEZ GUILLEN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.469.-

MOTIVO: DIVORCIO 185, 2º y 3º Causal.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ALEGO LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO:
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2004, por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado, por el ciudadano GERMAN A. LOPEZ GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45694, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.628.177, demandó a la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA, Quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.360.024, por divorcio fundamento el mismo en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves. Argumentando que su representado, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°1, en fecha 17 de diciembre de 1993, tal como se evidencia de acta de matrimonio que corre inserta en el Acta Nº. 257; Asimismo, de dicha unión procrearon una hija de nombre SOPHIA CAROLINA, quien nació en fecha 15 de agosto de 1983. Igualmente, alega la actora que hubo plena armonía y felicidad los primeros años de matrimonio, y que hace aproximadamente dos (02) años abandonó el hogar de forma voluntaria sin antes difamar e injuriar gravemente manifestándome que ya no sentía ningún tipo de afecto por el ni por su hija.-
En fecha 30 de marzo de 2004, fue admitida la presente demanda, se libró compulsa a la parte demandada y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 31 de marzo de 2004, comparece el apoderado Judicial de la parte actora y solicita se oficie al organismo competente para conocer los movimientos migratorios de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA.
En fecha 03 de mayo de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber citado al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2004, comparece el ciudadano Juan Ángel en su carácter de Fiscal Centésimo del Ministerio Público y expone que nada tiene que objetar e informa que se mantendrá atento al presente procedimiento.
En fecha 02 de junio de 2004, comparece el apoderado de la parte actora y solicita se oficie a la Oficina Nacional de la Identificación y Extranjería (ONIDEX) para solicitar movimientos migratorios de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA.
En fecha 14 de junio este Tribunal oficia a la Oficina Nacional de la Identificación y Extranjería (ONIDEX) para solicitar movimientos migratorios y el último domicilio de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA
En fecha 13 de julio de 2004, se recibió comunicación de la Oficina Nacional de la Identificación y Extranjería (ONIDEX) con movimientos migratorios de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA.
En fecha 20 de julio de 2004, se recibió comunicación de la Oficina Nacional de la Identificación y Extranjería (ONIDEX) el último domicilio de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA.
En fecha 09 de agosto de 2004, comparece el apoderado Judicial de la parte actora y solicita se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de agosto de 2005, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el Alguacil dejó constancia que no pudo citar a la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA.-
En fecha 24 de septiembre de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre Cartel de Citación.
En fecha 07 de octubre de 2004, este Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de octubre de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora y retira Cartel de Citación.
En fecha 25 de octubre de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna publicación del Cartel de Citación.
En fecha 10 de noviembre de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se nombre Defensor Judicial.
En fecha 17 de febrero de 2005, la secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Marzo de 2005, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA, a la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ.-
En fecha 07 de abril de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ.
En fecha 11 de abril de 2005, comparece la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 56469, aceptó el cargo de defensora judicial y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 27 de Mayo de 2005, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en donde se dejó constancia que compareció el ciudadano MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, debidamente asistido por el ciudadano GERMAN A. LOPEZ GARCIA, y la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA. Asimismo, se dejó constancia que nada se pudo tratar sobre la reconciliación.-
En fecha 27 de mayo de 2005 comparece la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y manifestó que su imposibilidad de localizar a su representada.
En fecha 12 de julio de 2005, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana el ciudadano MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, debidamente asistido por el ciudadano GERMAN A. LOPEZ GARCIA, se dejo constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado alguno, se dejó constancia que nada se pudo tratar sobre la reconciliación por lo que la parte actora insistió en su demanda.-
En fecha 12 de julio de 2005 compareció la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y manifestó que su imposibilidad de localizar a su representada.
En fecha 20 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de la Contestación de la demanda, y compareció la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y presentó escrito constante de tres (03) folios útiles se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
En fecha 20 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de la Contestación de la demanda, y compareció el ciudadano MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, debidamente asistido por el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.708 en este estado la parte actora expone que insiste en la presente demanda y vencida las hora de despacho el Tribunal deja abierto a pruebas el presente proceso.
En fecha 02 de agosto de 2005 comparece la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y solicita de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara la extinción del proceso y en ese mismo acto consigna tres (03) folios útiles de promoción de pruebas.
En fecha 02 de agosto de 2005 comparece el ciudadano GERMAN A. LOPEZ GARCIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna dos (02) folios útiles de promoción de pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 2005, la secretaria titular de este Despacho deja constancia de haber agregado los escritos de pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió las prueba de la Defensora Judicial de la parte demandada, con respecto a las pruebas de la parte actora, este Tribunal niega el Capitulo II y III.
En fecha 24 de febrero de 2006, comparece el ciudadano GERMAN A. LOPEZ GARCIA y solicita se dicte sentencia.
En fecha 02 de marzo de 2006, comparecen los ciudadanos MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA en su carácter de parte demandada, asistida por el ciudadano JOSE ARGENIS MANAURE INAGAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.596 y MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y consigna escrito de convenimiento.
En fecha 23 de mayo de 2006, la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa
En fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual se niega la homologación del convenimiento en la presente causa.-
En fecha 30 de mayo de 2006, el ciudadano GERMÁN LOPEZ GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.694, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito a este Tribunal que se sirva tomar en cuenta la decisión de las partes.-
En fecha 06 de junio de 2006, la representación judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal se tramite el presente procedimiento por el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del convenimiento suscrito entre las partes y solicito la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de junio de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual niega el pedimento formulado por el apoderado actor, por cuanto los procedimientos son diferentes, y se excluyen entre si.-
En fecha 12 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora solicito a este Tribunal la confesión de partes y relevo de pruebas, y solicito se proceda a dar continuación del procedimiento, en base que han transcurrido los lapsos procesales.-
En fecha 10 de julio de 2006, la representación judicial de la parte demandante consigno diligencia mediante la cual solicita se proceda a dictar sentencia en el presente juicio.-
En fecha 27 de julio de 2006, se dicto auto acordando la notificación de la Defensora Judicial designada en el presente juicio, en virtud del avocamiento de la Juez Suplente Especial, y a tal efecto se libro boleta de notificación.-
En fecha 20 de septiembre de 2006, la parte demandante debidamente asistido de abogado consigno diligencia mediante la cual solicita al Tribunal dictar sentencia definitiva.-
En fecha 26 de septiembre de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa como Juez Titular después de haber hecho disfrute de mi reposo Pre y Post Natal.-
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se fundamenta la demanda incoada por el ciudadano MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves en que ha incurrido su cónyuge la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA, ambos debidamente identificados en autos.-
Al respecto, esta Sentenciadora deja asentado, que la figura del abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves, prevista en el ordinal segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, responde a la acción intencional, constante e injustificada de las obligaciones de los cónyuges contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección y del precipitado Código.-
En efecto, el artículo 137 del precipitado Código, estatuye que el matrimonio, se deriva de la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guárdese fidelidad, socorrerse mutualmente y el artículo 139 ejusdem que el marido y la mujer están obligados a contribuir al ciudadano y mantenimiento del hogar en común y demás gastos matrimoniales.-
En estos casos, bien puede la parte abandonada, probar hechos positivos que demuestren la voluntad de la otra de no volver a convivir, como por ejemplo enviándole emisarios, parientes o amigos, para que hagan esas gestiones y aún, prescindido del concepto material del hogar en común, exigiéndole los recursos que le falten a desatender otras necesidades de las que entran en los deberes y asistencias de los cónyuges, como así quedó establecido por nuestro máximo Tribunal.-
Al respecto, si uno de los cónyuges se ha separado injustificadamente del hogar conyugal, obviamente ha incurrido, por una parte, en un hecho que contradice la obligación de socorrerse y asistirse mutualmente y por otra parte una omisión, al no colaborar al mantenimiento de los gastos comunes, por lo que la actitud del cónyuge como esta planteada en el juicio y haberse demostrado el hecho, efectivamente debemos inferir que esta incurso en el causal alegada como fundamento de la demanda, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por otro lado, aún cuando el escrito de fecha 02 de marzo de 2006, suscrito por las partes, en donde la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA acepta como ciertos todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda por la parte actora, el cual fue negado por este Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2006 la homologación del escrito de convenimiento, en virtud de que en materia de familia no están permitidos los actos de autocomposición procesal; sin embargo esta sentenciadora observa, que a pesar de dicha negativa, la parte demandada ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA en el referido escrito hace una serie de afirmaciones de hecho, en relación con los alegatos expresados en el libelo de la demanda por la parte actora, como lo es su voluntad de divorciarse .-
En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano MONTIEL ALVAREZ NELSON ANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.628.177, en contra de la ciudadana MARIA CAÑIZALEZ PALENCIA, Quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.360.024, en base a la causal Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves, en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°1, en fecha 17 de diciembre de 1993, tal como se evidencia de acta de matrimonio que corre inserta en el Acta Nº. 257. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 03 días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LEOXELYS VENTURINI
En esta mima fecha, siendo las once de la mañana (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
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LA SECRETARIA
EXP.-040613.-
AMCdM/LV/carmen.-