REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-1976.-
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO POTENZA RAMIREZ Y JENNY BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.676.718 y V- 6.263.194, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIANELLA MOREIRA MALDONADO Y LUCIA TUFANO POLICASTRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.279 y 48.321, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARCO ANTONIO POTENZA RAMIREZ Y JENNY BLANCO GONZALEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.676.718 y V- 6.263.194, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIANELLA MOREIRA MALDONADO Y LUCIA TUFANO POLICASTRO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador en la Ciudad de Caracas, en fecha 02 de diciembre del 2000, Acta Nº: 184.-
Consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avilanes a Río, Residencias Avilanes A, piso diez (10), apartamento Nº: 103, la Candelaria, Municipio Libertador.-
En fecha 10 de mayo del 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y en esa misma fecha compareció el ciudadano Marco Antonio Potenza Ramírez parte actora en el presente juicio otorgándole un poder especial apud acta a la abogada Marianella Moreira Maldonado anteriormente identificada.-
En fecha 13 de julio del 2006, compareció el Ciudadano Marco Antonio Potenza Ramírez, parte interesada en el presente juicio, asistido por el abogado Renato Valente, solicitando la conversión en divorcio y en esa misma fecha la parte actora le otorga un Poder Especial Apud Acta al ciudadano Renato Valente, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nº: 43.188.-
En fecha 20 de julio del 2006, la Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA se avoco al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha compareció ante tribunal la parte actora solicitando nuevamente la conversión en divorcio y que se ordene la notificación a la ciudadana YENNY BLANCO GONZALEZ, anteriormente mencionada.-
En fecha 27 de Septiembre del 2006, el alguacil de este tribunal se traslado a la siguiente dirección: Avenida Lazo Marti, Edificio Pólux, piso 19, Apartamento 9-B, Santa Mónica, Caracas, a los Fines de notificar a la ciudadana YENNY BLANCO GONZÁLEZ, manifestando que el padre de la ciudadana antes mencionada fue quien recibió y firmo la boleta y en esa misma fecha compareció la ciudadana JENNY BLANCO GONZÁLEZ, manifestando que estaba conforme con la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya formulada y le otorga un poder especial apud acta, a la ciudadana NORKA RODRIGUEZ PARISCA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 42.019.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARCO ANTONIO POTENZA RAMIREZ Y JENNY BLANCO GONZALEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARCO ANTONIO POTENZA RAMIREZ Y JENNY BLANCO GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador en la Ciudad de Caracas, en fecha 02 de diciembre del 2000, Acta Nº: 184.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) día del mes de octubre del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 05-1976.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
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