REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.


EXPEDIENTE Nº: 06- 2797.-


PARTES SOLICITANTES: FRANKLIN ENRIQUE BURGOS Y ROSA MARGARITA RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.885.806 y V-10.872.604, respectivamente.-


ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: ENOY GUAIQUIRIMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.929.-


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BURGOS Y ROSA MARGARITA RIVAS DIAZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada ENOY GUAIQUIRIMA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE BURGOS Y ROSA MARGARITA RIVAS DIAZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo).

En fecha 08 de Febrero del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-

En fecha 24 de mayo, compareció ante este tribunal el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BURGOS, debidamente asistido por ENOY GUAIQUIRIMA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº: 104.929, solicitando que la juez se avoque al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE BURGOS (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), le otorga un Poder Apud Acta a la abogada ENOY GUAIQUIRIMA (antes identificada en el encabezamiento del presente fallo).-
En fecha 14 de Agosto del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 11 de Agosto del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente.-
En fecha 22 de Septiembre del 2006, compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de Septiembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia El Valle, Bloque 5, Edificio 1, Apartamento 14-2, Caracas, Distrito Capital.-
4) Que de dicha unión si adquirieron bienes.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 28, folio 28, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 18 de Septiembre de 1999, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BURGOS Y ROSA MARGARITA RIVAS DIAZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 22 de Septiembre del 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BURGOS Y ROSA MARGARITA RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.885.806 y V-10.872.604, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BURGOS Y ROSA MARGARITA RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.885.806 y V-10.872.604.



EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de Septiembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 06-2797
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-