REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º.-

SOLICITANTE:




APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE:




MOTIVO:



EXPEDIENTE: JOSEFINA MARIA ERRANTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.166.594.-


MARIA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.826.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


05-2636.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.826, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA MARIA ERRANTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.166.594. Asimismo acompaño a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE ERRANTE PERRINO, expedida por ante el Municipio de Castelvetrano, Provincia de Trapani, Italia, debidamente traducida por el ciudadano WILLIAM PEÑA RICCI, copia simple de la Cédula de Identidad y del Pasaporte del ciudadano PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORICI.-
El Solicitante Alegó que en su Partida de Nacimiento, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al identificar al padre del solicitante, en la cual aparece como: “…JOSÉ ERRANTE…”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “…PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORICI…”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su Partida de Nacimiento.-
Que auto de fecha 07 de Junio del año 2006, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA MARIA ERRANTE RODRÍGUEZ.-
Que en fecha 27 de Junio del año 2006, el Alguacil de este despacho consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 95º del Ministerio Público.-
Que en fecha 09 de Agosto de 2006, la apoderada judicial de la parte solicitante MARIA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.826, consignó en original la Publicación del Edicto en el Diario “ULTIMA NOTICIAS”.-
Que en fecha esta misma fecha la Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar el nombre del Padre de la solicitante es “…JOSÉ ERRANTE…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORICI…”; y cuya Rectificación se solicita.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.826, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA MARIA ERRANTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.166.594, en los siguientes términos: donde dice: “…JOSÉ ERRANTE...”, debe decir: “...PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORICI…”.- En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad del Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2636.-
AMCdM/LV/leoM.-