REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de octubre del año 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por las apoderadas judiciales de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA ) es seguido ante este tribunal por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TORRE ALCABALA., contra el ciudadano GUILLERMO FLORES, sustanciado en el expediente signado con el N° 2006-13.141, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 34-A, del piso tres (3) del Edificio Residencias Torre Alcabala, ubicado en las esquinas de Alcabala a Peligro, jurisdicción Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (57,71 M2.); siendo sus linderos NORTE: apartamento N° 33 y áreas comunes; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: apartamento N° 31 y áreas comunes; correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero unidades con ochenta mil quinientos treinta y un cien milésimas por ciento (0,80531%) “. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 1977, bajo el N° 28, Tomo 1, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.141
HJAS/lgg/jmr.