REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadanos SONIA BUZNEGO ASCANIO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.971.784 y V- 14.471.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana ADA MARCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.409.852.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio ALEJANDRA ARCAS LAZO y EDWARD MEDINA SIERRAALTA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 72.861 y 50.586, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.918.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 2003-9739.-
Se inicia el presente juicio por interposición de demanda y su reforma por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana SONIA BUZNEGO ASCANIO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO, antes identificados, en contra de la ciudadana ADA MARCANO GONZÁLEZ, antes identificada, admitida por este juzgado en fecha 30 de julio de 2004, ordenándose librar nuevo cartel de citación a la parte demandada a fin de que compareciera por ante el tribunal dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación que del cartel se haga en el expediente a fin de que se diera por citada en el presente proceso. Designándose defensor ad Litem a la parte demandada, en fecha 27 de abril de 2005, compareciendo por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.
Evidenciándose la transacción de fecha 05 de octubre de 2006, realizada por ante este juzgado, entre las partes del presente juicio, por un lado la ciudadana ADA MARCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.409.852, representada por su apoderado judicial el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 44.918, por otro lado los abogados en ejercicio SONIA BUZNEGO ASCANIO y JUAN MANUEL OROPEZA BUZNEGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.971.784 y V- 14. 471. 547, respectivamente, representados por su apoderado judicial el ciudadano EDWARD MEDINA SIERRAALTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 50.586, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, presentada mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas solicitadas se acuerdan expedir las mismas de conformidad con lo previsto en el procedimiento de fotostátos señalado en los artículos 111 y 112, las cuales serán suscritas en cada una de sus partes por la Secretaria de este Despacho Judicial. De esta misma forma, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de noviembre de 2003, y participada en esa misma fecha, mediante oficio No. 3314, al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2003-9739.-
|