REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU. NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de octubre del año 2006.-
196° y 147

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue NAYIBE MARIBEL PERNIA DE DOS SANTOS contra el MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y HABITAT, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela distinguida con el No. 2, ubicada en la Urbanización Bella Vista, Calle La Iglesia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. La referida parcela de terreno, cuenta con un área de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (142, 33Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: con parcela No. 22 de la Urbanización; definido por dos (02) vértices de coordenadas. Partiendo del vértice L-1 de coordenadas (N: 1.160.160, 869; E- 724.453, 616), recorriendo una distancia de 12, 429 mts, se llega al vértice L-2 de coordenadas (N: 1.160.161, 559; E: 724. 466, 026); este: con quinta El Carmen; definido por dos (02) vértices de coordenadas. Partiendo del vértice L-2 (identificado), recorriendo una distancia de 10, 499 mts, se llega al vértice L-3 de coordenadas (N: 1.160.151, 109; E: 724.467, 036); sur: con parcela No. 18 de la Urbanización; definido por dos (02) vértices de coordenadas. Partiendo del vértice L-3 (identificado), recorriendo una distancia de 15, 021 mts, se llega al vértice L-4 de coordenadas (N: 1.160.150, 529; E: 724.452, 026) y oeste: con acera que separa de Calle La Iglesia; definido por dos (02) vértices de coordenadas. Partiendo del vértice L-4 (identificado), recorriendo una distancia de 10, 462 mts, se llega al vértice L-1 (identificado). Cerrándose en consecuencia el polígono anteriormente descrito y forma parte de otro lote de terreno de mayor extensión situado en el sitio denominado “Las Barrancas” al margen Norte de la Carretera Caracas – Antemano, después de donde atraviesa la línea del Gran Ferrocarril de Venezuela a la Carretera antes mencionada y se deslinda como sigue esta demarcado con los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q y R y tiene un área total de sesenta mil doscientos ochenta metros cuadrados (60.280Mt2), siendo una figura irregular. El punto A esta situado en el borde Norte de la Carretera de Caracas a Antemano, fijado con un poste de concreto que dista treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35, 50Mts) de la cara Oeste de la pared de la casa en construcción perteneciente a los herederos de Luis A. García, que esta en terreno de la Hacienda La Vega, del punto A se sigue por el brocal Norte de la Carretera antes mencionada, hasta encontrar un callejón o camino que parte hacia el Noroeste hasta donde esta marcado el punto C; se sigue por dicho callejón o camino hasta el sitio por donde pasa marcado el punto C; se sigue por dicho callejón o camino hasta el sitio por donde esta marcado el punto G; de este en línea recta al punto H y de este punto dirección Sur- Este-Norte al punto I, se sigue en línea irregular dirección Noroeste – Sur – Este que pasa sucesivamente por los puntos J, K, L hasta volver encontrar el sifón a que se ha hecho referencia y sigue por el borde Sur de la Quebrada seca y pasando por los puntos M, N, O, P, Q, hasta llegar al punto R y de este punto en línea perpendicular dirección Norte- Sur al punto A, ya determinado. La referida Parcela de terreno pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según se evidencia en el Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 09 de abril de 1937, anotado bajo el No. 14, folio 25 vto., Protocolo 1°, Tomo 9. Por cuanto el inmueble pertenece a un organismo público, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar al Procurador General de la Republica, acompañando copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, a fin de que dicho organismo público adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectando el bien. Se suspende por un lapso de 45 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se dio no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostátos.
LA SECRETARIA

EXP.2006-12996
HJAS/lgg/VAVB