REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12584.-
En fecha veintiuno (21) de abril de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ y ROBERTO DEL VALLE CORASPE MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.495.484 y V- 4.686.481, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO AREVALO LORETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 54.973; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia en Acta de Matrimonio, No. 23, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, en dicha relación procrearon dos (02) hijos de nombres ROBERTO JOSÉ e IVONNES THAIS, ambos mayores de edad, el primero de 22 años de edad y la segunda de 20 años de edad, respectivamente, según consta de actas Nos. 829 y 987, emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, no obtuvieron bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose de esta forma en fecha 27 de septiembre de 2006, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y citada en fecha 10 de octubre de 2006; comparece en fecha 13 de octubre de 2006 la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima (103°) del Ministerio Público, quien expuso "nada tengo que objetar a la referida solicitud"..
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA MARÍA RODRÍGUEZ y ROBERTO DEL VALLE CORASPE MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.495.484 y V- 4.686.484, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia en Acta de Matrimonio, No. 23, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2006-12584.-
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