REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12618
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.114, actuando en su propio nombre y representación, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA J. OLAVARRIETA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante el libro duplicado de registro civil de nacimientos del Registro principal del Estado Miranda, Anotada bajo el folio Nº 238, correspondiente al año 1978. El error denunciado consiste que en el referido duplicado de la partida de nacimiento se asentó el primer apellido de la madre del solicitante incorrectamente, como: “MARIA DA LUZ RODRIGUEZ POMBO DE PEREIRA”, siendo lo correcto “MARIA DA LUZ RODRIGUES POMBO DE PEREIRA”, y a los efectos probatorios dicha ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia a efectum videndi de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, copia simple de la cedula de la madre, copia simple de constancia de matrimonio expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Sucre, copia simple de la partida de nacimiento de la madre, traducción debidamente realizada por un traductor de la partida de nacimiento de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el duplicado la partida de nacimiento que corre inserto en dicho Registro, anotada bajo el folio Nº 238, durante el año 1978, de los Libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “MARIA DA LUZ RODRIGUEZ POMBO DE PEREIRA”, en su lugar diga y se lea:.. “MARIA DA LUZ RODRIGUES POMBO DE PEREIRA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase al Registro Principal del Estado Miranda, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
Exp. Nº 12618
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