EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 12339
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana OLGA HELENA TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.892, asistida por las abogadas en ejercicio VIVIANNE I. SEGOVIA REQUENA Y MARIA ELENA MORENO OBERTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.546 y 68.457. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, libro de Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 2342, folio 171 Vto, libro DEF, durante el año 2005. El error denunciado consiste que en la referida acta de defunción se asentó como estado civil del difunto ciudadano JOSE GABRIEL REQUENA INFANTE, incorrectamente, como: “DIVORCIADO”, siendo lo correcto “CASADO”, y a los efectos probatorios la solicitante consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción matrimonio a rectificar; copia certifica de su acta de matrimonio, partidas de nacimientos de cuatro de los hijos, fotocopia de las cédulas de identidad del de cujus, así como de la solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el N° 2342, folio 171 Vto, libro DEF, durante el año 2005, de los Libros de Defunciones, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“DIVORCIADO”, en su lugar diga y se lea:.. “CASADO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, una ves la parte provea los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
Exp. N° 12339.
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