REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-13137.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OTTO GRANADILLO ESCALONA y LILIAN MARGARITA CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.897.639 y V- 2.094.523, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRÉS MORENO OROSCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 18.895; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de noviembre de 1957, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en Acta de Matrimonio, No. 112, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, en dicha relación procrearon tres (03) hijos de nombres OTTO MAX, VIVIAN y LILIANA GRANADILLO CORONADO, todos mayores de edad, según consta en las respectivas partidas de nacimiento en copia certificadas, Nos. 802 y 621, que corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como acta de defunción del ciudadano OTTO MAX GRANADILLO CORONADO, de fecha 21 de febrero de 1994, No. 347, que corre inserta en los Libros de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador de Distrito Capital, en dicha relación existen bienes que liquidar, lo cual formalizarán los solicitantes por escrito separado, una vez disuelto el vínculo conyugal, entre ambos.
Admitida la solicitud en fecha 05 de octubre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose de esta forma en esa misma fecha y citada en fecha 18 de octubre de 2006; comparece en fecha 19 de octubre de 2006 la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima (103°) del Ministerio Público, quien expuso "nada tengo que objetar a la referida solicitud"..
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OTTO GRANADILLO ESCALONA y LILIAN MARGARITA CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.897.639 y V- 2.094.523, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de noviembre de 1957, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en Acta de Matrimonio, No. 112, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2006-13137.-
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