REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13159
En fecha 27 de septiembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARCO TULIO JIMENEZ VANEGAS y AMPARO DE JESUS BETANCUR DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 6.319.723 y V- 10.810.387 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA AURORA DAZA DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.942; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de diciembre 1961, por ante la Parroquia de la Maternidad Divina, inserta el acta de matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de acta Nº 147, correspondiente al año 1961; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.
Que de dicha unión procrearon tres, los cuales son mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, indicó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, indicó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AMPARO DE JESUS BETANCUR y MARCO TULIO VANEGAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 31 de diciembre de 1961, por ante la Parroquia de la Maternidad Divina, cuya acta se encuentra inserta por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 147, correspondiente al año 1961, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/yroid
EXP Nº 2005-13159
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