REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°



SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:



Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por las apoderadas judiciales de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA ) es seguido ante este tribunal por la sociedad mercantil GABOSA ADMINISTRACIONES INMOBILIARIAS, contra la sociedad mercantil FOLIBER C.A, sustanciado en el expediente signado con el Nº 13183, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: “Una dependencia u oficina, identificada con el Nº 52-0, que forma parte del terreno y edificación denominado “Centro Andrés Bello”, ubicado en la planta piso quinto (5º) del precipitado inmueble, torre Oeste, situado en la avenida Andrés bello, en el Lugar conocido como Maripérez, parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas, con un area aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (154,76 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con el patio interno del edificio y vestíbulo de escaleras y ascensores; ESTE: con local Nº 53-E; y OESTE: con la dependencia Nº 51-0, nivel superior con la dependencia Nº 61-0, situado en la planta tipo sexto del edificio, nivel inferior con la dependencia 42-0, situada en la planta piso cuarto del edificio; correspondiéndole un porcentaje de condominio de cuatro mil setecientos noventa y cuatro millonésimas por ciento (0,004799%). Dicho inmueble pertenece a la parte demandada sociedad mercantil FOLIBER C.A según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de mayo de 1986, bajo el N° 25, Tomo 41, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas preventivas y ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,




HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA




En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N°


LA SECRETARIA,




HJAS/lgg/ieca
EXP. 13183