REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra COPY TECH 2002, C.A, LUIS ENRIQUE PEREZ MILANO y YUDITH ZORAIDA PEÑALOZA SEPULVEDA, el Tribunal de conformidad con lo establecido con la regla segunda del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble:
1. Fotocopiadora Marca: Xerox, Modelo: 1.090; Serial: M090-62040; Año: 1997.
2. Fotocopiadora Marca: Xerox, Modelo: 1.090; Serial: M090-002003; Año: 1998.
3. Fotocopiadora color; Marca: Canon; Modelo: CLC 320; Serial: NJM-03545; Año 1998.
De la misma manera se acuerda el deposito del mencionado bien mueble en la persona del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. A los fines de la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO se COMISIONA amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De la misma manera, el Juzgado que le corresponda la práctica de la medida aquí ordenada queda facultado, en caso de ser necesario, para la designación de práctico y depositaria judicial, y juramentarlos conforme a la Ley. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Exp. 13196
HJA/lgg/pn